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Quejas y Reclamaciones

Procedimiento de resolución de conflictos

Tu satisfacción es nuestra prioridad

En Averon Brokers Correduría de Seguros S.L., trabajamos cada día para ofrecerte el mejor servicio. Sin embargo, sabemos que a veces pueden surgir malentendidos o situaciones que no cumplen con tus expectativas. Como entidad regulada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), disponemos de un reglamento para la defensa del cliente y un procedimiento formal para gestionar tus quejas.

Procedimiento para presentar una queja

1

Habla con tu asesor

La mayoría de problemas se resuelven con una llamada. Llámanos al 653 210 743 para intentar solucionar el problema de inmediato.

2

Presentación formal

Si la respuesta no es satisfactoria, puedes enviarnos una reclamación formal por escrito a nuestro servicio de atención al cliente.

3

Resolución externa

Si en 2 meses no hemos resuelto tu queja, puedes acudir al Defensor del Cliente o a la Dirección General de Seguros (DGSFP).

Servicio de Atención al Cliente (SAC)

Disponemos de un Servicio de Atención al Cliente encargado de resolver las quejas y reclamaciones presentadas por nuestros clientes en un plazo máximo de dos meses desde su presentación.

  • Email: quejas@averonbrokers.es
  • Dirección postal: Calle Gran Vía, 28, 4º Dcha., 28013 Madrid (A/A Servicio de Atención al Cliente)

Formulario de Reclamación

Defensor del Cliente y DGSFP

Averon Brokers Correduría de Seguros S.L. ha designado a un Defensor del Cliente externo para garantizar la máxima imparcialidad en la resolución de conflictos. Si no estás de acuerdo con la resolución de nuestro Servicio de Atención al Cliente, o si ha pasado el plazo de dos meses sin respuesta, puedes formular tu queja ante:

Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

Servicio de Reclamaciones de la DGSFP:
Paseo de la Castellana, 44, 28046 Madrid

Para más información sobre el procedimiento de reclamación externo, puedes visitar la web oficial de la DGSFP: www.dgsfp.mineco.es

Nota importante: El procedimiento de reclamación interno no excluye tu derecho a emprender las acciones legales que consideres oportunas ante la justicia ordinaria.